​​TRANSPORTE DE CAPACIDADES NO CONTRATADAS


Si un remitente prevé o presenta una demanda máxima de capacidad en un día de gas superior a su capacidad contratada con el transportador o con otro remitente, podrá contratar este excedente en el mercado secundario o a través del transportador, en cuyo caso el transportador cobrará la pareja 100% variable que remunera inversión y el correspondiente cargo de AOM. En caso de que el remitente adquiera dicha capacidad a través del transportador éste lo podrá hacer y el transportador podrá autorizar el transporte de volúmenes de gas superiores a la capacidad contratada. En este caso, el remitente y el transportador están obligados a suscribir un otrosí en un término no superior a dos (2) días hábiles contados a partir del día D de gas del servicio prestado.

  • Modalidad de contrato: Firme
  • Duración del contrato: Un día
  • Inicio del contrato: Cero horas del día de gas.
  • Terminación del contrato: 24 horas del día de gas.
  • Precio: cargo regulado en los términos del artículo 17 de la Resolución CREG 185 de 2020.

 Los ingresos generados por la comercialización de este producto por parte del transportador, o del transportador incumbente, corresponderán a los ingresos de corto plazo del transportador o del transportador incumbente.

 

 

 

 


 

 

 

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