​​SOLICITUD DE ACCESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE / CONEXIÓN Y SOLICITUD DE COTIZACIÓN DE PUNTOS DE ENTRADA Y/O SALIDA​​​​​

Los pasos para que un agente (Comercializador, Distribuidor, Productor o Consumidor) pueda conectarse al Sistema Nacional de Transporte, se basan en lo establecido en la Resolución CREG 169 de 2011, detallados a continuación:

1. Solicitud Formal de Conexión. El Remitente Potencial presentará al transportador la solicitud de acceso y la cotización del Punto de Salida la cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

i) Condiciones técnicas bajo las cuales la requiere;

ii) Información que permita al Transportador evaluar los efectos técnicos y operacionales de la Conexión a su Sistema de Transporte, incluyendo, entre otros, la ubicación de la Conexión, la localización y especificaciones del medidor y de otros equipos del Agente.

2. El Transportador deberá realizar un Análisis Técnico de otorgar el acceso mediante el cual se estudia la factibilidad técnica de la realización de la conexión, y en un plazo de 5 día hábiles deberá dar respuesta. Para que una conexión sea técnicamente factible debe cumplirse las siguientes condiciones:

i) Se ajusta a los requerimientos de normas técnicas, ambientales y de seguridad aplicables;

ii) Incluye válvula de operación remota compatible con el sistema de comunicaciones del respectivo sistema de transporte, en aquellos casos en los cuales se requiera su instalación de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución CREG 169 de 2011.

iii) La Capacidad Disponible Primaria es superior o igual a la Capacidad de Transporte Demandada (CTD) por el remitente potencial.

iv) La demanda del Remitente Potencial no pueda ser atendida por el distribuidor que le presta o le puede prestar el servicio, como consecuencia de condiciones técnicas o de seguridad, de acuerdo con la regulación desarrollada al respecto en resolución independiente.

v) Si el Remitente Potencial es un usuario que hace parte de la Demanda Esencial, según lo establecido en el Decreto 2100 de 2011, además de solicitar el acceso deberá suscribir un contrato de transporte en firme.

3. Respuesta al cliente. Es la comunicación por parte de TRANSOCCIDENTE de los resultados del análisis técnica. En caso de negativa se justifica dicha decisión con los argumentos técnicos correspondientes y se mencionan los cambios que se deben realizar en la red para hacer posible dicha conexión, el tiempo requerido y sus costos (a cargo del cliente). El cliente decidirá si autoriza dichos trabajos, en cuyo caso se llevan a cabo.

4. En caso de ser positiva la respuesta de factibilidad técnica, el transportador deberá presentar una cotización de la construcción de Punto de Salida a su Sistema de Transporte en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la confirmación de la factibilidad de construcción de los Puntos de Salida.

La cotización de la construcción del Punto de Entrada o de Salida por parte del transportador contendrá como mínimo los siguientes aspectos:

i) El costo que será aplicable si se acepta la propuesta y la fecha en la cual se terminarán las obras, si hubiere lugar a ellas.

ii) La presión de entrega en los Puntos de Salida y de recibo en los Puntos de Entrada.

iii) La presión de Máxima de Operación Permisible que debe considerar para el diseño de la conexión.

iv) Las condiciones comerciales que se asemejen a la práctica mercantil de presentación de ofertas.

5. El Remitente Potencial deberá informar al transportador si acepta o rechaza la oferta de acceso físico dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del transportador. Si no hay respuesta formal, expresa y escrita por parte del Remitente Potencial se entenderá que desiste de la solicitud.

6. El acceso definitivo debe estar construido y habilitado plenamente en un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir del recibo de confirmación del remitente potencial y después de que exista un acuerdo de pago entre las partes.

Las normas que regulan el procedimiento aquí indicado son la Resolución CREG No. 171 de 2011, por la cual se modifica el numeral 2.1.1 del Reglamento Único de Transporte - RUT y los arts 3.2 y 4 de la Resolución CREG No. 169 de 2011, por la cual se complementa y adiciona el Reglamento Único de Transporte - RUT.​

El cliente deberá diligenciar los formatos que se encuentran en: Realizar solicitud de servicio y anexarlos a la solicitud.

Procedimiento de solicitud de conexión